Free JV-299S - California


File Size: 184.9 kB
Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Word Count: 889 Words, 4,865 Characters
Page Size: 790 x 614 pts
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/jv299s.pdf

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¿Cómo decide la corte de menores si soy un padre de facto?
Sólo la corte de menores puede decidir si es o no un padre de facto. El juez aplicará los antecedentes legales y la regla 5.502(10). Considerará el cuidado que le dio al menor y cuánto tiempo lo cuidó. Además, el juez decidirá si usted puede ayudarle a la corte a entender qué es lo mejor para el menor ­ el mejor interés del menor. Si lesionó o puso en riesgo al menor, es probable que el juez decida que no puede ser el padre de facto. Si el juez decide que no es un padre de facto, igualmente le puede decir al juez lo que siente o sabe sobre el menor, presentando para eso el formulario JV-290, Información de proveedores de cuidado o, si no es actualmente el proveedor de cuidado, enviando una carta a la corte.

Folleto sobre los padres de facto
Está cuidando a un niño que ha sido declarado dependiente de la corte de menores. Quiere participar más de cerca en el caso que el niño tiene en la corte y está considerando hacerse un padre de facto.
Este folleto describe: · Qué derechos tiene si la corte de menores decide que es un padre de facto · Qué es un padre de facto · Cómo presentar una solicitud ante la corte de menores para ver si es un padre de facto, y · Cómo la corte de menores decide si es un padre de facto. Si quiere más información o si tiene preguntas específicas, es posible que quiera hablar con un abogado. Llame al Colegio de Abogados de su zona para pedir que lo remitan a un abogado.

¿Cuáles son mis derechos como padre de facto?
Tiene los siguientes derechos si un juez de la corte de menores decide que es un padre de facto: · Estar presente en los procedimientos de dependencia (Nota: como cuidador puede ir a todas las audiencias de revisión de dependencia y de permanencia aunque no sea un padre de facto). · Ser representado por un abogado, si lo contrata. (En algunos casos la corte puede nombrar a un abogado sin cargo alguno, pero sólo si el juez cree que es necesario.)

Judicial Council of California Rev. January 1, 2007, Optional Form Cal. Rules of Court, rule 5.534(e)

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www.courtinfo.ca.gov

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· Presentar pruebas y contrainterrogar a testigos, y · Participar como parte en la audiencia de determinación y en cualquier audiencia posterior. Puede aprender más sobre estos derechos leyendo la regla 5.534(e) de las Reglas de la Corte de California (disponible en el sitio Web de las cortes de California: www.courtinfo.ca.gov). Recuerde: Un padre de facto no es lo mismo que un padre. No tiene derecho a: · Servicios de reunificación · Honorarios de abogados (Pero en algunos casos, el juez le puede dar un abogado, y la corte pagará los honorarios.) · Otra audiencia. (No puede pedir otra audiencia si no está de acuerdo con la decisión del juez, pero posiblemente tiene derecho a apelar.)

¿Cómo solicito ser un padre de facto?
Para presentar su solicitud, llene los siguientes formularios: JV-295 y JV-296. El formulario JV-295 le pide que escriba su nombre, dirección y teléfono. En el formulario, le dice al juez que usted u otra persona quiere ser el padre de facto del menor. Si presenta la solicitud para otra persona, tiene que escribir la información de esa persona en el formulario. Después firme el formulario y ponga la fecha. Si tiene un abogado, éste también firmará el formulario. En el formulario JV-296, diga por qué cree que el juez debe decidir que usted o la persona nombrada en el formulario JV-295 sea un padre de facto. Haga una lista de las cosas importantes que hizo para el menor y la frecuencia con que las hizo. Esto es para que el juez tenga toda la información que necesita para tomar una decisión. Déle información como: · Cuánto tiempo ha estado cuidando al menor, · Qué hace con el menor, · Qué hace para el menor, · Lo que siente por el menor, · Lo que sabe sobre las necesidades especiales, deseos y esperanzas del menor, y · Cómo puede cumplir con las necesidades del menor. También puede adjuntar cartas de otras personas que lo conocen a usted y al menor. Por ejemplo: maestros, terapeutas, pediatras, consejeros espirituales, etc.

¿Qué es un "padre de facto"?
Puede ser un padre de facto si: · El menor es un dependiente de la corte de menores. · Ha estado cuidando al menor todos los días. · Ha estado actuando como el padre del menor. · Está cumpliendo (o ha cumplido) con las necesidades del menor en cuanto a su comida, albergue, y ropa. También cumplió con las necesidades de cuidado y afecto del menor.

Ninguna ley describa exactamente lo que tiene que ser un "padre de facto". Los jueces toman esta determinación basándose en otros casos de la corte y en la regla 5.502(10) de la Reglas de la Corte de California. Puede leer esta regla en el sitio Web de las Cortes de California: www.courtinfo.ca.gov
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