Free JV-320 S.ofm - California


File Size: 34.2 kB
Pages: 4
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: XZhang
Word Count: 2,108 Words, 11,711 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/jv320s.pdf

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JV-320 S
ABOGADO O PARTE SIN ABOGADO (Nombre, Número del Colegio Estatal de Abogados (si es abogado) y Dirección Postal): SÓLO PARA USO DE LA CORTE

NO. DE TELÉFONO: DIRECCIÓN DE EMAIL (Optativa): ABOGADO DE (Nombre):

NO. DE FAX (Optativo):

CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE
DIRECCIÓN (número y calle): DIRECCIÓN POSTAL: CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE LA SUCURSAL:

SÓLO PARA INFORMACIÓN NO ENTREGUE A LA CORTE

NOMBRE DEL MENOR:

Sólo para información
ÓRDENES CONFORME AL CÓDIGO DE BIENESTAR E INSTITUCIONES BAJO LAS SECCIONES 366.26, 727.3, 727.31
Nombre del menor: Fecha de nacimiento: Nombre de un padre (si se sabe): Nombre del otro padre (si se sabe): 1. a. Fecha de la audiencia: b. Funcionario judicial: c. Partes y abogados presentes: Hora:
NÚMERO DEL CASO:

No entregue a la corte

Edad: Madre Madre Depto.: Sala: Padre Padre

2.

La corte ha leído y ha considerado la evaluación preparada conforme a la sección 366.21 (i) ó 366.22(b) del Código de Bienestar e Instituciones, y el informe y recomendacion del trabajador social funcionario de libertad condicional y otras pruebas. La corte ha considerado los deseos del menor, de acuerdo a su edad, y todas las determinaciones y órdenes de la corte se hacen en el mejor interés del menor.

3.

LA CORTE DETERMINA Y ORDENA Se ha dado aviso según lo establece la ley. 4. a. b. Este caso involucra a un niño indígena y la corte declara que se le ha dado aviso a los padres, al indígena con la custodia legal, a la tribu del menor indígena y a la Oficina de Asuntos Indígenas (Bureau of Indian Affairs, BIA) de acuerdo con la sección 224.2 del Código de Bienestar e Instituciones. Los recibos originales de los envíos certificados, las tarjetas de retorno, las copias de todos los avisos y todo tipo de respuestas a dichos avisos se encuentran en el archivo de la corte. El menor tiene 10 años de edad o más y no está presente; la corte ha determinado que el menor recibió el aviso debido sobre su derecho de estar presente en la corte. En este acto procesal, la corte registra oficialmente todas las determinaciones, órdenes y fallos anteriores. La corte hizo una determinación anteriormente rechazando y/o terminando los servicios de reunificación, conforme a las secciones 361.5, 366.21, 366.22, 727.2, ó 727.3 del Código de Bienestar e Instituciones para: Un padre (nombre): Madre Padre El otro padre (nombre): Madre Padre a. b. Hay una clara y convincente evidencia de que es probable que el niño sea adoptado. Este caso involucra a un menor indígena y la corte declara por evidencias fuera de dudas razonables, incluido el testimonio de uno o más testigos expertos calificados, que es posible que la custodia continua del padre o del indígena con custodia legal genere daños emocionales o físicos graves al menor. (Si la casilla 8a u 8b está marcado, vaya a la casilla 9 a menos que las casillas 10, 11 ó 12 sean aplicables. Si las casillas 8a u 8b no están marcadas, vaya a la casilla 14 ó 15.) El hecho de que el menor no esté en un hogar preadoptivo o con una persona o familia preparada para adoptarlo no constituye un fundamento para concluir que no hay posibilidades de que el menor sea adoptado.

5. 6. 7.

8.

Form Adopted for Mandatory Use Judicial Council of California JV-320 S [Rev. January 1, 2009]

ÓRDENES CONFORME AL CÓDIGO DE BIENESTAR E INSTITUCIONES BAJO LAS SECCIONES 366.26, 727.3, 727.31

Página 1 de 4 Welfare and Institutions Code, §§ 361.7, 366.26, 727.3, 727.31; Cal. Rules of Court, rules 5.485, 5.504, 5.725, 5.810 www.courtinfo.ca.gov

JV-320 S
NOMBRE DEL MENOR:
NÚMERO DEL CASO:

Sólo para información
9.

No entregue a la corte

Los derechos de los padres de a. Un padre (nombre): Madre Padre b. El otro padre (nombre): Madre Padre los padres alegados (nombres): c. madre desconocida d. todos los padres desconocidos son terminados, el plan permanente del menor es la adopción, y se remite el menor al Departamento de Servicios Sociales de California o a una agencia de adopción acreditada para que se lo ofrezca en adopción. e. Es probable que la adopción finalice el (fecha): (Si la casilla 9 está marcada, vaya a las casillas 16, 17, 18, 19 y 20.) El menor vive con un familiar que no puede o no desea adoptarlo por motivos que no están relacionados con una falta de disposición ante la responsabilidad legal o económica por el menor, pero que desea y puede brindarle un entorno estable y permanente con la custodia legal. Quitar al menor de la custodia de su pariente sería perjudicial para su bienestar emocional. (Si la casilla 10 está marcada, vaya a la casilla 14 ó 15.) La terminación de los derechos de los padres sería perjudicial para el menor por los siguientes motivos (si la casilla 11 está marcada, marque los motivos a continuación y vaya a la casilla 14 ó 15): a. b. c. Los padres o tutores han visitado y estado en contacto con el menor regularmente, y la continuación de esa relación sería beneficiosa para el menor. El menor tiene 12 años de edad o más y se opone a la terminación de los derechos de los padres. El menor está colocado en una institución residencial, la adopción es poco probable o indeseable, y la continuación de los derechos de los padres no prevendrá la colocación permanente con una familia si los padres no pudieran volver a asumir la custodia cuando el cuidado residencial ya no sea necesario. El menor vive con un padre/madre adoptivo o con un indígena con la custodia legal que no puede o no desea adoptarlo por motivos excepcionales que no están relacionados con una falta de disposición ante la responsabilidad legal o económica por el menor, pero que desea y puede brindarle un entorno estable y permanente. Quitar al menor de la custodia física del padre/madre adoptivo o del indígena con la custodia legal sería perjudicial para su bienestar emocional. Esta cláusula no se aplica a un menor que es (1) menor de 6 años de edad; o (2) parte de un grupo de hermanos con por lo menos un niño menor de 6 años de edad y los hermanos están juntos o deberían ser colocados juntos.. Habría considerable interferencia en la relación del menor con sus hermanos.

10.

11.

d.

e. 12.

La terminación de los derechos de los padres no sería perjudicial para el menor, pero no se ha identificado a un padre adoptivo, o no se halla disponible ninguno, y el menor es difícil de colocar porque el menor (si la casilla número 11 está marcada, marque el/los motivo(s) a continuación y pase al número 12): a. es miembro de un grupo de hermanos que deberían permanecer juntos. b. tiene una discapacidad médica, física o mental diagnosticada. c. tiene 7 años de edad o más. No se ordena al presente la terminación de los derechos de los padres. La adopción es el objetivo de colocación permanente y se está intentando localizar una familia adoptiva adecuada. Se debe presentar un informe a la corte para el (fecha, que no debe exceder los 180 días a partir de la fecha de esta orden.) (Si la casilla número 12a está marcada, indique la visitación en números 12b y 12c según corresponda y pase a los números 15, 16, 17, y 18.)

13. a.

b.

Las visitas entre el menor y Un padre (nombre): El otro padre (nombre): El tutor legal Otro (nombre): se programarán de la siguiente manera (especifique):

Madre Madre

Padre Padre

c.

Las visitas entre el menor y (nombres): son perjudiciales al bienestar físico o emocional del menor y son terminadas.

JV-320 S [Rev. January 1, 2009]

ÓRDENES CONFORME AL CÓDIGO DE BIENESTAR E INSTITUCIONES BAJO LAS SECCIONES 366.26, 727.3, 727.31

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NOMBRE DEL MENOR:

NÚMERO DEL CASO:

Sólo para información

No entregue a la corte

c.

Las visitas entre el menor y (nombres): son perjudiciales al bienestar físico o emocional del menor y son terminadas.

14.

El plan permanented del menor es la tutela legal (Nombre):____________________________________________________ se nombra como tutor legal del menor y se emitirán Cartas de tutela. (Si la casilla número 13 está marcada, indique la visitación en números 13a y 13b según corresponda, y pase al número 13c.) a. Las visitas entre el menor y Un padre (nombre): Madre Padre El otro padre (nombre): Madre Padre El tutor legal Otro (nombre): se programarán de la siguiente manera (especifique):

b. c.

Las visitas entre el menor y (nombres): son perjudiciales para el bienestar físico o emocional del menor y son terminadas. La dependencia La tutela de la corte es terminada. (Si la casilla número 13c no está marcada, pase a los números 14, 15, 16 y 17, 18, 19, 20, 21 y 22.)

La Corte de menores retiene jurisdicción sobre la tutela conforme a la sección 366.4 del Código de Bienestar e Instituciones. 15. a. El menor se coloca con (nombre de la colocación): con el objetivo específico de (especifique): (1) (2) (3) volver a su hogar adopción tutela legal (4) (5) (6) colocación permanente con un pariente capaz y dispuesto colocación con una familia de crianza en un entorno menos restrictivo emancipación con identificación de un mentor a largo plazo

Se cumplirá el objetivo específico del menor probablemente para (fecha): (Si la casilla número 14a está marcada, indique la visitación en los números 14b y 14c según corresponda, y pase a los números 15, 16, 17 y 18.) b. Las visitas entre el menor y Un padre (nombre): El otro padre (nombre): El tutor legal Otro (nombre): se programarán de la siguiente manera (especifique): Madre Madre Padre Padre

c.

Las visitas entre el menor y (nombres): son perjudiciales al bienestar físico o emocional del menor y son terminadas.

JV-320 S [Rev. January 1, 2009]

ÓRDENES CONFORME AL CÓDIGO DE BIENESTAR E INSTITUCIONES BAJO LAS SECCIONES 366.26, 727.3, 727.31

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NOMBRE DEL MENOR:

NÚMERO DEL CASO:

Sólo para información
16. 17. 18. La ubicación del niño es necesaria. La ubicación del niño es apropiada.

No entregue a la corte

La agencia ha cumplido con el plan del caso al realizar las tareas razonables, incluidos los pasos necesarios para finalizar el plan permanente. Si este caso involucra a un menor indígena, la corte declara que la agencia ha llevado a cabo las tareas activas para proporcionar programas correctivos y de rehabilitación diseñados para prevenir la ruptura de una familia indígena y que se ha comprobado que estas tareas no han sido satisfactorias. Los servicios indicados en el plan del caso incluyen aquéllos necesarios para ayudar al menor de 16 años de edad o mayor a hacer la transición de una familia de crianza a la vida independiente. (Esta determinación sólo es obligatoria para un menor de 16 años de edad o mayor.) El niño continúa siendo dependiente bajo la tutela de la corte. (Si este casillero está marcado, vaya a las casillas 21 y 22 si corresponde y a las casillas 23 y 24.) Todas las órdenes anteriores que no estén en conflicto con esta orden deben permanecer en pleno vigor y efecto. Otro (especifique):

19.

20.

21. 22.

23.

La fecha de la próxima audiencia es: a. b.

Hora:

Depto.:

Sala:

La audiencia se aplaza conforme a la sección 366.26 para recibir un informe de los intentos de localizar una familia adoptiva Revisión a los seis meses después de la permanencia. Un padre (nombre): El otro padre (nombre): El tutor legal Otro (nombre): Madre Madre Padre Padre

24. The

ha recibido aviso de sus derechos de apelación (conforme a regla 5.585 de las Reglas de la Corte de California).

Fecha:
(FUNCIONARIO JUDICIAL)

JV-320 S [Rev. January 1, 2009]

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