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State: New Mexico
Category: Workers Compensation
Author: RCravens
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http://workerscomp.state.nm.us/pdf/booklets/B7.pdf

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Manual de Compensación de los Trabajadores // 1 Información en español

INFORMACIÓN DEL SISTEMA COMPENSATIVO PARA LOS EMPLEADOS
La oficina de administración para la compensación de los empleados en Nuevo México (New Mexico Workers' Compensation Administration)

Este folleto es especialmente para personas quienes se han lastimado en el trabajo y necesitan entender el sistema compensativo para empleados en Nuevo México. En este folleto le explicaremos qué es la compensación para los empleados y cómo le puede ayudar si usted se ha lastimado en el trabajo.

INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DEL SISTEMA COMPENSATIVO
El sistema compensativo o Workers' Compensation (Compensacion de los Trabajadores) le puede ayudar si se lastimó mientras trabajaba, o, si el daño se relacionó con su trabajo. También le puede ayudar si se ha enfermado como resultado de las condiciones causadas por su trabajo. La compensación para los empleados es una póliza de seguro pagada por su empleador. Generalmente proviene de una companía privada. No proviene del gobierno. Si la lastimadura o la enfermedad se relaciona con el trabajo, la póliza de seguro pagará todos los costos autorizados

Este folleto se describe las leyes de Compensación de los Trabajadores de Nuevo Mexico, Capitulo 52 del Estatuto de Nuevo Mexico. La información en este folleto se applica a causas que ocurrieron dentro de las leyes y reglas vigentes a la fecha de publicación. Folleto B7, publicado 2004

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para el cuidado de su salud si son relacionados. Hay ciertos límites en cuanto a los beneficios que usted puede recibir bajo el programa compensativo. Si no puede trabajar por un periodo de tiempo a causa de su lastimadura, el plan de seguro también le pagará algún dinero directamente a usted, mientras usted no pueda trabajar. Recibirá cheques del plan de seguro. En la mayoría de los casos, recibirá los cheques cada dos semanas. Generalmente este dinero es para ayudarle durante el tiempo que no pueda trabajar. Debe planear regresar al trabajo lo más pronto posible. La cantidad de dinero que reciba es determinado por la ley y depende en cuánto dinero ganaba antes de que se lastimara. El dinero se llama pago compensativo. El propósito del pago compensativo es ayudarle durante el tiempo que esté lastimado, hasta que vuelva al trabajo. Hay solamente unos cuantos y raros casos cuando la compensación es para el resto de la vida de una persona. En casi todos los casos usted recibe dinero por una temporada mientras se mejora de la lastimadura o la enfermedad relacionada con su trabajo. En la mayoría de los casos no se le permite recibir beneficios en un solo cheque con una alta cantidad de dinero. La intención es ayudarle con sus necesidades diarias durante el tiempo que esté lastimado, así que generalmente recibirá dinero cada dos semanas. En el pasado, algunas personas recibían un pago de arreglo de una grande cantidad. Esto ya está limitado.

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Manual de Compensación de los Trabajadores // 3 Información en español

QUE HACER DESPUÉS DE UN ACCIDENTE:
Si usted se ha lastimado en el trabajo, hay ciertas cosas que debe hacer inmediatamente. Notifíquele a su empleador que se ha lastimado. Hay una forma que debe llenar. La forma se llama Noticia de Accidente, y se le provee a su empleador por la oficina administrativa del New Mexico Workers Compensation. Busque las formas llamadas Noticia de Accidente, las cuales están pegadas en los carteles donde trabaja. La forma es sencilla y le permite a usted escribir qué sucedió. La forma consiste de dos copias. Pídale a su supervisor que la firme, y usted también fírmela. Su supervisor se quedará con una copia y usted con la otra. Usted debe notificarle a su empleador acerca del accidente dentro de 15 días o podría perder el derecho al pago de beneficios. Pídale a su empleador el nombre de la companía de seguro. En algunos casos el plan de seguro de su empleador no estará con una companía de seguro sino en algún departamento dentro de su propia companía o con otro tipo de companía, llamada administrador de tercera parte. Su empleador o supervisor debe notificarle a una persona responsable acerca del manejo de su reclamo. Esta persona se pondrá en contacto con usted. Será su representante de reclamo, encargado del papeleo y de procesar su reclamo. Cuando se ponga en contacto con usted, asegúrese de obtener el nombre, el número de teléfono y dónde trabaja esa persona. Lo más pronto posible, pregúntele a su supervisor o a su representante cuál plan de salud se le autoriza. Su empleador tiene el derecho de decirle a cuál médico vaya al principio de su tratamiento. En caso de que su empleador le
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diga que vaya a un médico y usted va a otro, usted podría ser responsable por el pago de sus costos médicos. Su empleador también le podría instruir que escogiera su propio médico. En este caso, vaya al médico que usted escoja pero primero dígale a su representante de reclamo y asegúrese de que tenga su permiso. Esta información no es pertinente a una emergencia médica. En una emergencia, simplemente vaya y obtenga la ayuda médica que necesita, donde quiera que esté.

EL PROPÓSITO DE LOS BENEFICIOS COMPENSATIVOS
El concepto del sistema compensativo es ayuda temporanea mientras recupera después de una lastimadura o enfermedad relacionada con el trabajo. Es muy importante comprenderlo, ya que algunas personas no entienden su propósito. Para la mayoría de los empleados, la compensación temporanea es un apoyo para que el empleado vuelva al trabajo lo más pronto posible. El dinero que reciba es menos de lo que gana cuando trabaja. Lo más pronto posible que pueda regresar al trabajo, ya sea al anterior o a un puesto diferente, usted estará en mejor situación trabajando que dependiendo en pagos compensativos. En pocos casos, cuando el empleado se ha incapacitado o lastimado muy seriamente, los pagos seguirán por más tiempo.

CUANDO USTED ES ELEGIBLE PARA RECIBIR BENEFICIOS COMPENSATIVOS
Su empleador es responsable solamente cuando la lastimadura o la enfermedad está relacionada con el trabajo.
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Cuando se cubre, su empleador se hace responsable por el pago, mediante su plan de seguro. Para que una lastimadura o la enfermedad se cubra, un médico tiene que atestiguar que la condición fue causada por algo en el trabajo. Si el empleado se lastima mientras hace su trabajo regular durante horas de trabajo normales, está claro que la lastimadura se cubre. Sin embargo, muchos casos no son tan simples. Por ejemplo, si un empleado se enferma mientras está en el trabajo y la enfermedad no fue causada por el trabajo, no se cubre. Si la enfermedad fue causada por el ambiente del trabajo, está cubierta. Si el empleado está en su lugar de trabajo, haciendo una actividad no relacionada con el trabajo, entonces la lastimadura tal vez no se cubra. Si el empleado no está en la propiedad del lugar de trabajo, pero está haciendo trabajo relacionado o para el empleador, probablemente se cubra. Si el empleado se lastimó bajo la influencia de alcohol o drogas ilegales, y eso fue la causa del accidente, podría ser que ese daño no se cubra. En casos donde hay duda de cobertura, el empleador podría negarse a pagar del todo. Si su empleador rehusa a pagar, y usted cree que debería recibir apoyo monetario y medico, entonces debe hablar con un ombudsman en la oficina de la administración para la compensación de los empleados, con el propósito de obtener más información sobre sus derechos. Primero averigüe por qué su empleador rehusó el reclamo.

LA FUNCIÓN DEL OMBUDSMAN
Los ombudsmen son especialistas para proveer información relacionada con los reclamos y le pueden
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ayudar con una variedad de cosas. La palabra OM-BUDSMAN quiere decir que es una persona empleada por el gobierno que proporciona información y ayuda a la gente comunicarse con otros. Hay ombudsmen en todas las oficinas de la Administración para beneficios compensativos, y usted puede ponerse en contacto con ellos cuando que tenga algún problema o pregunta acerca de un reclamo. Tenga en cuenta que los ombudsmen están allí para ayudarle con información, pero no se les permite tomar lados ni ofrecer consejos de índole legal. De vez en cuando tendrán que advertirle que no pueden darle cierto tipo de consejo porque sería consejo legal.

PAGO COMPENSATIVO/TEMPORANEO TOTAL
Si usted tiene que faltar del trabajo más de siete días como resultado de su lastimadura o enfermedad relacionada con el trabajo, tiene el derecho de recibir pagos compensativos mandados directamente a usted. Este dinero se paga por la companía de seguro. Es para ayudarle mientras recupera. Se llama pago temporaneo total de incapacidad. La cantidad de dinero se determina mediante una fórmula. La fórmula es dos tercios de su sueldo semanal ordinario, hasta un máximo designado por el estado. Para lastimaduras que ocurrierion en el año 1999 o antes, el máximo es el 85% del sueldo semanal ordinario para el estado de Nuevo México. La ley fue cambiada en 1999 para lastimaduras que ocurren en el año 2000 o después. El máximo nuevo es 100% del sueldo semanal ordinario. Cuando usted aplica esta formula a su sueldo, el resultado se llama proporción compensativa.
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Ahora veremos la fórmula: Dos tercios de su sueldo semanal ordinario. No es difícil de figurar. Si su sueldo semanal ordinario es $300 por semana, dos tercios son $200 por semana. Si su sueldo semanal ordinario es $150, dos tercios son $100. ¿Qué pasa en caso de que su sueldo haya cambiado recientemente, o si le pagan una cantidad diferente cada semana, o si acaba de recibir un aumento, o si trabaja sobre tiempo algunas semanas pero no otras, o si cambia de trabajo? El sueldo semanal ordinario se determina por lo que ganó cada semana por las últimas 26 semanas, lo que es seis meses. Si sus ingresos fueron diferentes, usted puede figurar el promedio de las últimas 26 semanas. Debe calcular solamente los ingresos que ganó en el trabajo donde se lastimó y si tuvo otro trabajo, tambien los ingresos del segundo trabajo estan incluidos.

CANTIDAD MÁXIMA COMPENSATIVA
Cada año el Departmento de Labor (Departamento de Trabajo) de Nuevo México anuncia el ingreso semanal ordinario para el próximo año. Esa cantidad es el máximo que usted puede recibir en beneficios para lastimaduras que ocurrieron en el año 2000 o después. Para los años anteriores, el máximo es el 85% del sueldo semanal ordinario. La cantidad máxima cambia un poco cada año para las personas que se lastimaron en ese año. El porcentaje para una persona en particular permanece igual, según el año de la lastimadura. Para poder saber cual es lo máximo
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para el año de su lastimadura o incapacidad, puede preguntarle a su representante de reclamo o a un ombudsman en la oficina administrative de la Compensación de los trabajadores. Si ha aplicado la fórmula a sus propios ingresos, sabe cual es su porcentaje compensativo. Si falta del trabajo más de 7 días, usted debe recibir su porcentaje compensativo cada semana, con la excepción de los primeros 7 días. Esto es su total temporaneo de incapacidad, que le pagan mientras no pueda regresar al trabajo. En caso de faltar del trabajo más de 28 días, se le debe pagar por los primeros 7 días. Si regresa al trabajo antes de los 28 días, no se le pagará por los primeros 7 días. Podría ser que no reciba su cheque inmediatamente. Generalmente se tarda algunas semanas para que la companía de seguro arregle todo el papeleo y le mande un cheque. El primer plazo se pagará entre 14 dias de séptimo diá que falte del trabajo a pesar que los dias sean consecutivos. Podría tomarse más tiempo si acaso hubo demora en reportar el accidente. Hablamos solamente de pagos compensativos que usted recibe del plan de seguro de su empleador. Si su empleador le provee otro dinero, es distinto de los pagos compensativos. Es importante que anote ciertas cosas especiales acerca de los pagos compensativos. Usted no paga impuestos sobre los ingresos. No se le requiere reportar este dinero en sus impuestos al fin del año. Su companía de seguro no le mandará una declaración como la declaración que recibe acerca de su sueldo. Además, el cheque compensativo es pago de la companía del seguro y no es como sueldo. Tampoco no hay ningúna deducción. Si necesita continuar

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su plan de salud u otro seguro con su empleador, usted mismo debe hacer los arreglos con su empleador.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL BENEFICIO COMPENSATIVO PARA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORÁNEO?
Usted puede recibir pagos por el tiempo que su médico diga que está incapacitado para regresar al trabajo, mientras está en proceso de mejoramiento. Su médico es el que decide cuándo usted puede regresar al trabajo. Usted debe pensar en no trabajar por sólo el tiempo que sea necesario. Tan pronto que esté listo para trabajar, aun de tiempo parcial, en tareas limitadas o en un trabajo diferente, sería mejor regresar al trabajo que quedarse en casa. Después de regresar al trabajo, según se mejore, podría seguir recibiendo algún dinero. Si ha recuperado completamente y puede regresar a su trabajo o a trabajo de igual sueldo, ya no recibirá pagos de beneficios compensativos para incapacidad total temporáneo. Si usted no puede regresar al trabajo a causa de su lastimadura, podría ser elegible para recibir otro beneficio por otro periodo de tiempo. Esta compensación se llama beneficio compensativo para debilitación parcial permanente.

EL CUIDADO DE SALUD
El cuidado de salud bajo el sistema compensativo es diferente en varios aspectos del cuidado de salud ordinario. Usted no puede ir a cualquier médico y esperar que la companía de seguro pague los costos. Sin embargo, al
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seguir las reglas, todo su cuidado de salud para todo lo que esté relacionado con su lastimadura, se le pagará. Además, otros costos relacionados con el cuidado de salud, como el costo del viaje para ver al médico, también se pagará bajo ciertas cirunstancias. Pagos para el cuidado de salud son estrictamente regulados por la ley del sistema compensativo. Bajo la ley, a la companía de seguro está requerida a proveer ciertas cosas, pero también tienen que revisar los costos cuidadosamente. El cuidado de salud bajo el sistema compensativo también es diferente porque su médico tiene la responsabilidad de determinar cuándo usted está listo para regresar al trabajo. Recuerde que todo bajo el sistema compensativo es para ayudarlo a recuperar y regresar al trabajo, a no ser que haya tenido una lastimadura extremadamente seria. En algunos casos su médico tal vez pueda colaborar con su empleador para ayudarlo a regresar al trabajo. Por ejemplo, si usted no puede funcionar en su trabajo regular por algunos meses después de su lastimadura, podría ser que su médico y su empleador juntos le encuentren otro trabajo que usted pueda hacer temporalmente. Esto se llama trabajo ligero o trabajo ligero alternativo. La ley del sistema compensativo le permite recibir tratamiento de muchos especialistas. Aquí hay una lista de los diferentes especialistas que le pueden dar tratamiento autorizado bajo el sistema compensativo: médicos, optometristas, quiroprácticos, dentistas, podiatras, médicos osteopatas, asistentes a médicos, terapeutas ocupacionales, practicantes de acupuntura, sicólogos, parteras/enfermeras certificadas. Cualquier otro practicante tendrá que ser
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aprovado por el director de la oficina de administración del Workers' Compensation. El especialista y el tratamiento tendrán que ser apropiados para la lastimadura o la enfermedad. En algunos casos la compensación para los trabajadores podría pagar otro tipo de ayuda. Por ejemplo, por alguien que lo cuide en su propia casa, si lo necesita. Esto tendrá que ser aprovado de antemano por el representante de reclamo, o el servicio no se pagará.

CUIDADO MÉDICO FUERA DEL ESTADO
Hay reglas especiales para proveedores de salud, las quienes están localizados fuera del estado de Nuevo México. De vez en cuando esto es una preocupación para personas que viven cerca de la linea estatal. Si quiere recibir tratamiento por un médico en otro estado, necesita ser aprobado por el representante del reclamo. Si el representante no esta en acuerdo de pagar costos médicos para tratamientos por médico fuera del estado, entonces el médico necesita obtener permiso especial del director de la Administración de Compensación para los Trabajadores.

VIAJAR CON EL PROPÓSITO DE OBTENER CUIDADO MÉDICO
Si necesita viajar más de 30 millas de ida y vuelta para ver a un médico, podría ser que se le pagen los costos del viaje. Esto podría incluir dinero por cada milla que usted viaje en su propio automóvil, o pago por los costos si toma un autobús u otro transporte público. Si es necesario quedarse la noche, es posible que la companía de seguro le devuelva los costos de alojamiento y de la comida. Sería

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elegible para recibir este beneficio solamente si la estadía es necesaria. Si quiere recibir reembolso por sus costos de viaje, debe hacer dos cosas. Primero, hable con su representante de reclamo, especialmente antes de hacer un viaje largo para ver a un médico. Segundo, mantenga buena documentación. Guarde todos los recibos, y anote las fechas de todos los viajes y el número de millas.

¿QUIEN ELIGE AL MÉDICO?
Las reglas dicen que su empleador tiene el derecho de escoger al médico quien le dará tratamiento al principio, o su empleador podría decidir dejar que usted escoja. A esto se le llama primera selección de proveedor. La companía de seguro generalmente tiene la autoridad de hacer esta decisión. El representante de reclamo probablemente lo dirige donde ir o le diga a su empleador para que él le informe. Si a usted se le instruye que vaya a un médico específico, debe ir a ese médico. Al no hacerlo, podría ser que la companía de seguro no pague los costos. Si se le instruye que usted mismo escoja un médico, está libre para hacerlo. Antes de comenzar tratamiento médico bajo el sistema compensativo, entérese acerca de quién debe escoger al médico. Haga preguntas. Pregúntele a su empleador, a su supervisor, o a su representante de reclamo. Si ha hecho todo lo posible para enterarse y no ha recibido instrucciones, entonces escoja un médico. Supongamos que usted no esté conforme o no le tenga confianza al médico que su empleador haya escogido.

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Hable con su representante de reclamo. Si el representante está de acuerdo, usted puede cambiar de médico en cualquier tiempo. Si va al médico del empleador por 60 días, y todavía necesita tratamiento, usted tiene el derecho automático de cambiar a un médico que usted escoja. Es necesario notificarle al representante de reclamo. La noticia debe ser por escrito. Al tener dificultades con el inglés, necesitará ayuda. Puede pedirle ayuda a un ombudsman. En caso de no pedirle ayuda a un ombudsman, obtenga una copia del Folleto B4 del Manual. En el folleto hay una forma para mandar al representante de reclamo. Al dar noticia apropiada, y no recibir objeción de su empleador o del representante de reclamo, puede cambiar al médico que usted elija. A esto se le llama derecho automático de segunda selección. Si su empleador le dio la primera selección, usted puede continuar su tratamiento con el médico que usted seleccionó. Sin embargo, supongamos que el representante de reclamo no quiere que usted continue tratamiento con ese médico. Después de 60 dias, su empleador entonces tiene el derecho automático a la segunda selección. En tal caso, su representante debe de mandarle una noticia por correo diciéndole que se le requiere cambiar de médico. Si su empleador tiene el derecho automático a segunda selección porque usted tuvo la primera, debe ir al médico cuyo nombre esté en la noticia. Diez días después de que la noticia se le haya mandado, la compañía de seguro tiene el derecho de no pagar más tratamientos por él médico que usted había escogido. En cualquier caso, bajo la ley de compensación para los trabajadores, hay solamente un derecho automático para cambiar.
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Tenga en cuenta que la mejor manera de hacer cambios en cuanto su tratamiento es que su representante y usted trabajen juntos. Al no estar de acuerdo con su representante acerca de su tratamiento, debe hablar con él o ella y tratar de llegar a un acuerdo. Al no poder llegar a un acuerdo, tiene ciertas opciones bajo la ley de compensación para los trabajadores. Si cree que esto sea necesario, llame a un ombudsman. Si su empleador le notifica que tiene que cambiar de proveedores médicos, y usted quiere protestar este cambio, llame a un ombudsman inmediatamente. Es necesario presentar una objeción con la Administración entre 3 días de la fecha que recibió la noticia de la compañía de seguro. El Folleto B4 del Manual explica toda esta información en más detalle. Puede obtener este folleto en cualquier oficina administrativa del Workers' Compensation o en una biblioteca pública. Si necesita ayuda para comprender el folleto, la oficina administrativa tiene funcionarios quienes le pueden ayudar.

DESACUERDOS ACERCA DE SELECCIÓN DE PROVEEDOR
Aquí hay información básica acerca de qué hacer si hay un desacuerdo. Supongamos que usted no quiera ir al médico que ha elegido su empleador o que no desee cambiar médicos después de recibir noticia de cambio. Tiene algunas alternativas. Su primera y siempre la mejor al ser posible, es hablar con su representante y tratar de solucionar el desacuerdo. Esto es lo más simple. Al poder llegar a un acuerdo, puede ahorrar mucho tiempo y evitar problemas.
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Manual de Compensación de los Trabajadores // 15 Información en español

Sin embargo, al no poder llegar a un acuerdo, puede presentar su causa ante un juez de la oficina de administración del Workers' Compensation. Si tiene un problema con su representante de reclamo y cree que necesita ir ante un juez, hable con un ombudsman inmediatamente o pídale a un amigo que le ayude, usando los folletos B4 y C4. Hay reglas muy estrictas y límites de tiempo para registrar formas y presentarce ante la corte. Es posible que necesite ayuda para poder seguir las reglas apropiadamente. Si su empleador tuvo el derecho de primera selección de proveedor de cuidado de salud y usted, con el derecho automático de segunda selección, mandó una noticia que desea cambiar, su empleador puede presentar una objeción al cambio con la corte. La objeción se le debe mandar a la corte dentro de tres días de la fecha que el empleador o la compañía de seguro recibió su noticia. Usted tendrá una audiencia dentro de siete días de la fecha que presento la objeción. Usted debe asistir a la audiencia. Al no hacerlo, el juez podría hacer una decisión a favor del empleador. Si usted tuvo la primera selección, y su empleador le manda una noticia avisándole que cambie, y usted no quiere cambiar, necesita registrar una objeción con la corte. Necesita registrarla dentro de 3 días. Esto es un límite de tiempo muy corto; por lo consecuente, llame al ombudsman inmediatamente. Si usted tiene el derecho automático a segunda selección, y su empleador se opone, para poder quitarle su derecho, el empleador tendría que convencer al juez que el

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cambio que usted quiere no sería razonable. Esto es un asunto muy difícil de probar. Si su empleador tiene el derecho a segunda selección, y usted decide registrar una objeción, debe comprender que el sistema funciona de ambas maneras. El empleador tiene el derecho automático de cambiar el médico quien le está tratando. Si usted va ante la corte y dice que no quiere cambiar, eso no es suficiente razón para que el juez esté de acuerdo con su objeción. Tendría que convencer al juez que el cambio no sería razonable.

EXAMINACIONES MÉDICAS INDEPENDIENTES
Como ya se ha mencionado, su médico es el que puede decidir cuando usted está listo para regresar al trabajo, y si está bien que usted haga trabajo ligero o trabajo alternativo. Su médico también puede hacer decisiones acerca de la posibilidad que usted tenga una condición permanente como resultado de su lastimadura. Algunas veces los médicos no están de acuerdo. Como resultado, a usted tal vez se le pida tomar un tipo de examinación especial llamada examen médico independiente o IME. El IME se llevará a cabo por otro médico aparte de su médico regular. El propósito es obtener una opinion adicional o independiente acerca de su condición. Si se le pide tomar un IME, la companía de seguro se le requiere pagar todos los costos, incluyendo los costos de viaje si son necesarios.

CUANDO ESTÁ LISTO PARA REGRESAR AL TRABAJO
Si es necesario no trabajar por un tiempo, manténgase en contacto con su empleador o con su supervisor para que
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ellos tengan una idea de cuándo esté listo para regresar al trabajo. La mayor parte del tiempo usted podrá regresar al trabajo con el mismo empleador, pero no siempre. De vez en cuando el regresar al trabajo es más complicado. A su empleador no se le requiere mantener su puesto abierto y podría ser que no pueda reservárselo para cuando usted esté listo. Es importante que usted se mantenga en contacto con su empleador. Si quiere regresar al trabajo con su empleador, debe planear solicitar el puesto. No presuma que su empleador sepa que usted quiere regresar. Vaya a la oficina y llene la forma de solicitación. Si su trabajo no está disponible cuando usted esté listo, tal vez sea tiempo que busque otro trabajo, pero aun si su empleador no tiene trabajo para usted inmediatamente, debería solicitar trabajo allí. Cuando él tenga una abertura, su empleador se le requiere darle a usted la primera oportunidad, en cuanto usted tenga las cualificaciones y lo haya solicitado. Recuerde que tiene que solicitar el trabajo y tiene que ser trabajo para el cual usted esté calificado. Como resultado de la lastimadura, algunas veces podría ser que tenga que hacer unos pequeños cambios en cuanto la manera de trabajar. Por ejemplo, muchas personas pueden desempeñar el trabajo que hacían con la excepción de que no pueden levantar cosas pesadas o no se pueden inclinar de cierta manera. Podría ser que su empleador le pida a otro empleado que le ayude con partes de su trabajo que usted no pueda hacer. Algunos empleados necesitan cambios simples como un ajuste a la altura de su silla. Su médico decide cuando puede regresar al trabajo. Su médico posiblemente le diga que por un periodo temporaneo
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18 // Manual de Compensación de los Trabajadores Información en español

puede hacer ciertos tipos de trabajo que no le dañen la parte del cuerpo lastimado mientras recupera. El médico le dirá qué debe y no debe hacer. A estas se les llaman limitaciones. El médico le indicará las limitaciones por escrito. En algunos casos el médico tal vez le diga que las limitaciónes son permanentes. Por lo contrario, el médico le podría decir que puede regresar al trabajo y hacer todo lo que hacía antes de la lastimadura, sin limitaciones. Todo depende en la lastimadura y como va recuperando.

PAGO COMPENSATIVO/INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
La incapacidad temporanea total es el periodo mientras que usted recupera, no puede trabajar y está recibiendo algún dinero de la companía de seguro. Si recupera completamente, se termina el pago compensativo y es tiempo de regresar al trabajo. La compensación le ha ayudado durante un tiempo difícil y ahora ya no la necesita. Siempre tendrá el derecho de pedir más ayuda médica si tiene problemas con la misma lastimadura en el futuro. Supongamos que mejore pero no quede lo mismo y el médico le diga que nunca quedará completamente igual que antes. Por ejemplo, tal vez la espalda o la pierna fue lastimada por el accidente de tal manera que no estará tan fuerte como antes. A esto se le llama un daño permanente. Ya hemos dicho que su médico le dirá cuando pueda regresar al trabajo. Su médico también determina cuando se termina el tiempo de recuperación. A esto se le llama mejoramiento médico máximo. Para algunas lastimaduras, mejoramiento médico máximo significa que ha mejorado completamente. Para otras lastimaduras significa que su médico opina que tal vez nunca recupere completamente,
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Manual de Compensación de los Trabajadores // 19 Información en español

que su cuerpo se lastimó como para nunca quedar igual que antes. Si tiene daño permanente, probablemente tenga el derecho de recibir pagos compensativos por un periodo de tiempo adicional. La cantidad de dinero en su cheque es un porcentaje de su compensación total. La cantidad depende en el nivel el daño permanente. Su médico le asignará un número que indicará el nivel de seriedad. Al número se le llama clasificación de daño. El médico utiliza un método especial fijado por la Asociación Médica Americana para calcular su clasificación. Además de la clasificación de daño, la cantidad que reciba en pagos para incapacidad permanente parcial considera otras cosas así como su edad, educación y entrenamiento asociado con el trabajo. Estas cosas se consideran según una fórmula. Según un número de consideraciones hay varias y diferentes posibilidades para figurar cuanto dinero podría recibir. Por ejemplo, si la lastimadura fue seria; si puede regresar al trabajo; si su trabajo nuevo le paga más o le paga menos que el anterior. Todo esto se explica en detalle en el folleto B2 del Manual. Si quiere comprender cómo se calcula su incapacidad permanente parcial, debe estudiar la información en el folleto cuidadosamente. Si puede regresar al trabajo, sus cheques compensativos serán por una cantidad de dinero más pequeña. Sin embargo, recibirá más dinero si tiene un sueldo además de un cheque compensativo. Desde luego, casi siempre es mejor regresar al trabajo lo más pronto posible.

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ARREGLO MONETARIO TOTAL
En el pasado, las companías de seguro se les permitía pagar una suma total para arreglar un reclamo compensativo. Ahora ya no se permite. La companía de seguro supone enviarle su dinero cada semana o cada dos semanas. La companía de seguro también se le requiere pagar los costos del médico. Hay dos situaciones especiales en las cuales puede recibir un pago total en vez de muchos pagos pequeños a través del tiempo. Si ha regresado al trabajo ya por seis meses y está ganando a lo menos 80% de lo que ganaba antes de lastimarse, entonces la companía de seguro puede pagerle un solo cheque de suma grande en vez de los pagos pequeños que ha estado recibiendo. Este acuerdo se tiene que ser aprobado por uno de los jueces en la oficina de administración del Workers' Compensation. Si ha estado fuera del trabajo por algún tiempo y tiene deudas, así como la renta o los servicios públicos, puede obtener algún dinero en un solo cheque para ayudarle a pagar estas deudas. La cantidad de dinero es solamente suficiente para cubrir las deudas que tenga. Esto también requiere el permiso del juez. Usted no puede llegar a ningún acuerdo como para que la companía de seguro le pague una cantidad de dinero en vez de pagar los costos del médico. Durante todo el tiempo que necesite cuidado de salud relacionado con la lastimadura, la companía de seguro tiene que hacerse responsable por los costos. Se le require a la companía de seguro pagar dichos costos. La companía de seguro no le puede pagar a usted en vez de a su médico por su cuidado médico.

Este folleto se describe las leyes de Compensación de los Trabajadores de Nuevo Mexico, Capitulo 52 del Estatuto de Nuevo Mexico. La información en este folleto se applica a causas que ocurrieron dentro de las leyes y reglas vigentes a la fecha de publicación. Folleto B7, publicado 2004

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AL NO PODER LLEGAR A UN ACUERDO CON LA COMPANIA DE SEGURO
En cualquier audiencia del Workers' Compensation, un interprete profesional puede estar presente para ayudarle. Usted no tiene que pagarle. Sin embargo, hágale saber al otro partido que usted necesitará ayuda de interpretación. Puede traer a un amigo o a un familiar. No obstante, es buena idea tener un interprete profesional ya que él o ella entiende el lenguaje legal y técnico y asegurará que la interpretación sea correcta. En seguida hablaremos acerca de los tipos de desacuerdos que podría encaminarlos hacia una audiencia. La oficina de administración del Workers' Compensation tiene un sistema de corte especial para tratar con estos problemas. Un tipo de causa tiene que ver con desacuerdos acerca de la selección de proveedor de cuidado de salud. Hablaremos de esto primero. Si usted y la companía de seguro no pueden llegar a un acuerdo, usted puede tener una audiencia especial con el juez, quien decidirá si usted debe ir al proveedor de su selección o al que el representante de reclamo quiera. Al necesitar este tipo de audiencia, póngase en contacto con un ombudsman, quien le ayudará a llenar las formas. El ombudsman también le explicará sobre el proceso de la audiencia. Sin embargo, el ombudsman no podrá actuar como su representante legal y no asistirá a la audiencia con usted, y usted mismo decidirá si necesita un abogado. La corte no requiere que lo tenga. A este tipo de caso se le llama audiencia sobre selección de proveedor de salud. De vez en cuando el empleado y la companía de seguro no están de acuerdo acerca de qué sucedió en la lastimadura.
Este folleto se describe las leyes de Compensación de los Trabajadores de Nuevo Mexico, Capitulo 52 del Estatuto de Nuevo Mexico. La información en este folleto se applica a causas que ocurrieron dentro de las leyes y reglas vigentes a la fecha de publicación. Folleto B7, publicado 2004

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La companía de seguro probablemente diga que la lastimadura no está relacionada con el trabajo y desde luego no es responsable por los costos. Al contrario, el empleado dice que la companía sí es responsable. También podían no estar de acuerdo sobre la seriedad de la lastimadura, o si el empleador puede regresar al trabajo. En algunos casos los partidos tratan sinceramente de llegar a un acuerdo, pero simplemente no pueden. Podría ser que usted opine que la companía de seguro no lo está tratando justamente en alguna manera relacionada con su reclamo. Usted puede entablar una forma de queja con la corte del Workers' Compensation. Esta es una queja especial. El único lugar donde usted puede entablar un juicio relacionado con un problema del Workers' Compensation es con esta corte. Antes de entablar una queja, es buena idea hablar acerca del problema con un ombudsman. Probablemente haya una manera más fácil para resolverlo. El ombudsman puede explicársela y ayudarle a resolucionarlo con su representante de reclamo y con su empleador. Si acaso necesita entablar una queja, probablemente decida emplear un abogado o decida esperarse. Si no emplea un abogado, el ombudsman le puede ayudar a llenar las formas. El ombudsman no le puede dar consejos legales. Una vez que usted haya entablado una queja, el ombudsman no le podrá ayudar con mucho más. Para repetir, si emplea un abogado, el ombudsman ya no le podrá ayudar más de lo que haya hecho. Uno de los folletos se llama "Representación de Abogado" y explica algunas de las cosas que usted necesita saber acerca del empleo de un abogado y el pago para sus servicios. En un caso de Workers' Compensation, usted no
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supone pagarle ningún dinero al abogado hasta que un juez haya decidido cuánto debe pagar. A usted se le permite pagar solamente pequeñas cantidades así como para cubir costos. El primer paso después de entablar una queja se llama mediación. La mediación es un proceso donde las personas involucradas en su reclamo se sientan para hablar acerca de los asuntos de los cuales no están de acuerdo. Hay un profesional quien es un funcionario de la oficina del Workers' Compensation para ayudarle averigüar los detalles del desacuerdo. El propósito es llegar a un acuerdo, evitar costos y ahorrar el tiempo que se toma para ir a la corte. Generalmente el representativo de reclamo estará presente, usted estará allí, su abogado si acaso lo tiene, y probablemente un abogado que representa al empleador o a la companía de seguro. Si acaso usted no tiene abogado y quiere que un amigo o un familiar lo acompañe, lo puede hacer; sin embargo, no debería llevar a ninguna persona a quien se le está pagando para que le ayude, excepto a su abogado. Si usted va a mediación sin abogado, entenderá el proceso de mediación mucho mejor si ha leído los folletos que explican los beneficios y también cómo funciona la mediación. Los títulos de los folletos son: B2, Pago Compensativo para lastimaduras de largo plazo o lastimaduras serias; B3, Regreso al trabajo; y C3, Resolución de disputa. En su reunión de mediación, tal vez usted y su representante de reclamo puedan llegar a un acuerdo. Al contrario, el mediador hará una sugerencia para poder resolver la causa. A esto se le llama una resolución recomendada. Es un documento preparado por el mediador y enviado a usted varios dias después de la mediación.

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Póngale mucha atención. Si quiere preservar sus derechos, tendrá que responder a la resolución recomendada dentro de 30 días. Funciona de la siguiente manera: En la resolución recomendada, el mediador considera todos los asuntos en su causa y las reglas legales del Workers' Compensation. Además, declara lo que opina en cuanto la decisión del juez. Si usted cree que la resolución recomendada por el mediador es justa, o que es el mejor arreglo que usted puede obtener, considere aceptarla. Aceptación por ambos usted y el administrador de reclamos es exactamente como si fuera una decisión por un juez. Es final. Si no le gusta la resolución y cree que puede obtener mejor arreglo en corte, es necesario que le haga una respuesta al escribano de la corte dentro de 30 días diciéndole que usted rechaza la resolución. Necesita mandarla por escrito. Al no responder, la resolución se aceptará. En caso de que tenga un desacuerdo el cual no se puede resolver, la corte del Workers' Compensation está allí para hacer una decisión para usted. Llame al ombudsman para que le explique el proceso.

Este folleto se describe las leyes de Compensación de los Trabajadores de Nuevo Mexico, Capitulo 52 del Estatuto de Nuevo Mexico. La información en este folleto se applica a causas que ocurrieron dentro de las leyes y reglas vigentes a la fecha de publicación. Folleto B7, publicado 2004