Free JV-550 S.v5.101006.mc.ofm - California


File Size: 21.4 kB
Pages: 2
Date: June 24, 2009
File Format: PDF
State: California
Category: Court Forms - State
Author: mcaamic
Word Count: 752 Words, 4,297 Characters
Page Size: Letter (8 1/2" x 11")
URL

http://www.courtinfo.ca.gov/forms/documents/jv550s.pdf

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JV-550 S
ABOGADO O PARTE SIN ABOGADO (Nombre, Número del Colegio Estatal de Abogados (si es abogado) y Dirección Postal): SÓLO PARA USO DE LA CORTE

NO. DE TELÉFONO: DIRECCIÓN DE EMAIL (Optativa): ABOGADO DE (Nombre):

NO. DE FAX (Optativo):

SÓLO PARA INFORMACIÓN NO ENTREGUE A LA CORTE

CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE
DIRECCIÓN (número y calle): DIRECCIÓN POSTAL: CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL: NOMBRE DE LA SUCURSAL:

NOMBRE DEL CASO:

Sólo para información
NÚMERO DEL CASO:

ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE LA CORTE DE MENORES
§ 300 § 601 1. Nombre del menor: 2. a. Fecha de audiencia: b. Funcionario judicial (nombre): c. Personas presentes: § 602 para la disposición para la disposición de dependencia de pupilo de la corte

No entregue a la corte

Fecha de Nacimiento: Departamento: Sala:

Abogado del menor Menor Madre Abogado del madre Padre Abogado del padre Tutor/a Fiscal adjunto Supervisor de libertad condicional/trabajador social Abogado adjunto del condado CASA Otro: 3. La corte leyó y consideró el informe del funcionario de libertad condicional el informe del trabajador social otra información pertinente. 4. La corte determina y ordena conforme al Código de Bienestar e Instituciones, sección 375 750 y la regla 5.610: a. La residencia legal del menor es la de los padres de la madre del padre del tutor/de la tutora Otra persona con la que vive el PUPILO con la aprobación de la corte (nombre y relación): (dirección): b. La transferencia del caso del menor sirve el mejor interés del menor. c. El menor vive actualmente (especifique nombre y dirección): Padres Madre Padre Tutor/a Familia de crianza (nombre): Casa colectiva Institución residencial (nombre): Pariente (nombre y parentesco): Otro (nombre): El menor está detenido colocado. Se ordena que el caso del menor se transfiera al condado de (especifique): (1) El menor permanecerá en su domicilio actual. (2) El menor será transportado bajo custodia al condado que lo recibe dentro de siete días judiciales. Bajo órdenes previas de esta corte. (3) (i) El menor fue detenido el (fecha): (ii) Se determinó que el menor puede estar cubierto por la sección 300 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) el (fecha): (iii) Se lo declaró dependiente de la corte el (fecha): (iv) 601 602 el (fecha): Se determina que el menor puede estar cubierto por la sección Se lo declaró pupilo de la orte el (fecha): (v) (vi) La última audiencia se celebró el (fecha): para: para: (vii) Se fijó una audiencia para (fecha): Se debería fijar una audiencia para disposición revisión otro: Otro: CON

d. e. f.

(j)

g. h.

Fecha:
FUNCIONARIO JUDICIAL DE LA CORTE DE MENORES Página 1 de 2

Form Adopted for Mandatory Use Judicial Council of California JV-550 S [Rev. January 1, 2007]

Vea información importante al dorso. ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE LA CORTE DE MENORES

Welfare and Institutions Code, §§ 300, 375, 601, 602, 750; Cal. Rules of Court, rules 5.610, 5.612 www.courtinfo.ca.gov Translation [Rev. January 1, 2007]

JV-550 S
NOMBRE DEL CAS0:
NÚMER0 DEL CASO:

Sólo para información

No entregue a la corte

NOTICE La regla 5.610 de las Reglas de la Corte de California requiere que: (1) Cuando se ordena que un menor se transfiera bajo custodia, tiene que ser entregado condado que lo recibe dentro de siete días judiciales. Todos los archivos de la corte y otros documentos se tienen que entregar con el menor; (2) Los expedientes de la corte y otros documentos para un menor cuyo caso se transfiera, pero que no se transfiere bajo custodia, tiene que ser transferido al condado que lo recibe dentro de diez días judiciales. La regla 5.612 de las Reglas de la Corte de California requiere que: (1) Para un menor que se transporta bajo custodia, la corte que lo recibe tiene que celebrar una audiencia de transferencia dentro de dos días judiciales después de que se entregue el menor al condado que lo recibe, si el menor sigue bajo custodia; (2) Para un menor que no está detenido bajo custodia, la corte lo recibe tiene que celebrar una audiencia de transferencia dentro de diez días judiciales después de que el secretario de la corte del condado reciba los documentos.

JV-550 S [Rev. January 1, 2007]

ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE LA CORTE DE MENORES

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